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El INEM o el organismo autonómico correspondiente facilitará una serie de subvenciones para la creación de centros. Pinche en la opción deseada.
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OBJETO DE LA SUBVENCIÓN |
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El Instituto Nacional de Empleo podrá conceder subvenciones a los entes promotores, para gastos derivados de los proyectos formativos y de las ayudas salariales a los jóvenes que participan en las fases de alternancia, así como para becas de los mismos en la primera fase formativa, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne. |
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SOLICITUD, REQUISITOS Y RESOLUCION DE SUBVENCIONES |
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El ente promotor, cuando desee obtener los beneficios previstos, deberá presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo una serie de documentación:
a. Modelo de Solicitud (pdf 34,3 KB)
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b. Proyecto cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria.
c. Certificación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d. Certificación que acredite las fuentes de financiación de aquella parte de coste del proyecto que no subvencione el Instituto Nacional de Empleo.
e. En el caso de que la entidad promotora sea asociación o fundación, escritura pública de constitución, inscripción en el registro correspondiente y estatutos que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro.
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo remitirá el expediente con el correspondiente informe, en el plazo de quince días, a la Dirección General de dicho organismo autónomo.
La Dirección General dictaminará sobre la viabilidad del proyecto, teniendo dicho informe carácter vinculante. El Director General del Instituto Nacional de Empleo o, por delegación de éste, el Director provincial, resolverá en el plazo máximo de doce meses el otorgamiento o denegación de los beneficios previstos en esta Orden.
La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a. Objetivos básicos del proyecto y número y características de los beneficiarios del mismo.
b. Subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, para la financiación de los costes.
c. Fases de desarrollo del proyecto y duración de las mismas.
d. Cualesquiera otras especificaciones que estimen oportunas en cada caso concreto.
Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado resolución, deberá entenderse desestimada la solicitud.
Una vez dictada la resolución concesoria el Instituto Nacional de Empleo podrá anticipar, a los beneficiarios de la subvención la cantidad correspondiente a los meses del ejercicio presupuestario corriente, como máximo, el 70 por 100 de la subvención total. Al principio del ejercicio presupuestario siguiente, y tan pronto como estén habilitados los créditos, otra cantidad cuyo importe, junto con el primer anticipo, sea equivalente al 90 por 100 del total de la subvención.
El 10 por 100 restante se abonará, en su caso, una vez justificada por el beneficiario la realización de las acciones objeto de la subvención.
La financiación de las subvenciones previstas en este artículo se realizará con cargo a las dotaciones que, en los presupuestos del INEM, se establezcan anualmente para hacer frente a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios o a los previstos para cofinanciar las ayudas concedidas por el Fondo Social Europeo.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar, antes de recibir el segundo anticipo y el 10 por 100 restante, la realización de las acciones correspondientes para las que se les concedió la subvención.
La justificación se realizará mediante la presentación de una memoria explicativa de los trabajos realizados y relación de los gastos habidos, a la que se unirán facturas, recibos y otros documentos justificativos de dichos gastos.
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REQUISITOS PARA LA FINANCIACIÓN |
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Escuela taller / Casa de oficios |
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1. La aportación económica del INEM para cada Escuela Taller o Casa de Oficios se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el INEM considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos. El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos y fases:
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
Con el módulo B se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento señalados anteriormente. Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en la Escuela Taller o Casa de Oficios, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.
Para el año 2002 se establecen los siguientes importes:
- Primera fase o etapa de formación inicial:
Módulo A: 2,50 euros/hora/alumno.
Módulo B: 1,40 euros/hora/alumno.
- Segunda etapa de formación en alternancia:
Módulo A: 2,50 euros/hora/alumno.
Módulo B: 0,70 euros/hora/alumno. Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 2 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.
Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores. Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 3 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.
b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores previstos en el artículo 6 de esta disposición. En los contratos para la formación el INEM subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
2. La financiación de los gastos previstos en el apartado anterior, así como las becas recogidas en los artículos 5 y 17 de la presente Orden, se realizará con cargo a las dotaciones que en los presupuestos del INEM se establezcan anualmente para el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Estos gastos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
3. Cuando las Escuelas Taller o Casas de Oficios, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la Escuela Taller o Casa de Oficios, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.
4. El importe de las subvenciones previstas en los apartados anteriores en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto de la Escuela Taller o Casa de Oficios.
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Talleres de empleo |
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Financiación de los Talleres de Empleo
1. La aportación económica del INEM para cada Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todo el proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el INEM considere justificados.
El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno trabajador de formación y por módulos y fases:
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
Con el módulo B se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento señalados anteriormente. Dado que los alumnos trabajadores reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica durante toda la jornada en el Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.
Para el año 2002 se establecen los siguientes importes:
- Módulo A: 2,50 euros/hora/alumno trabajador.
Módulo B: 0,70 euros/hora/alumno trabajador.
Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores. Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 3 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.
b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores previstos en el artículo 3 de esta disposición. En los contratos para la formación el INEM subvencionará 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, fondo de garantía salarial y formación profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
2. La financiación de los gastos previstos en el apartado anterior se realizará con cargo a las dotaciones que en los presupuestos del INEM se establezcan anualmente para el Programa de Talleres de Empleo. Estos gastos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
3. Cuando los Talleres de Empleo en el desarrollo de su actividad produzcan bienes susceptibles de comercialización podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del Taller de Empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.
4. El importe de las subvenciones previstas en los apartados anteriores en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste del proyecto del Taller de Empleo.
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Unidades de promoción y desarrollo |
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La aportación económica del INEM o de las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias de gestión de políticas activas de empleo para cada Unidad de Promoción y Desarrollo, se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose a sufragar exclusivamente los siguientes gastos:
a. Los costes salariales que se determinen, derivados de los contratos que se suscriban con los técnicos y personal de apoyo.
b. Los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo y que para el año 1994 se establecen en 400.000 pesetas por componente y año. El incremento para años sucesivos será del 2 por 100 de estas cantidades, mientras no se dicte disposición en contra.
La financiación de los costes señalados, se realizarán con cargo a las dotaciones que, en los presupuestos del INEM se establezcan anualmente para hacer frente a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, regulados en la presente disposición, o a los previstos anualmente para cofinanciar las ayudas concedidas por el Fondo Social Europeo.
El importe de las subvenciones previstas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la Unidad de Promoción y Desarrollo.
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Centros de iniciativa empresarial |
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Las entidades promotoras de estos centros podrán solicitar al INEM y a las otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.
Igualmente podrán financiarse con los honorarios y alquileres que se establezcan, correspondientes a los servicios de orientación y promoción que prestan y a los locales que aportan.
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PAUTAS PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN TECNICA Y FINANCIERA |
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Transferencias y justificación de fondos |
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Una vez dictada la resolución, el Director general del INEM o el provincial en el ámbito territorial de sus competencias, transferirá al ente promotor de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo o de la Unidad de Promoción y Desarrollo, y por períodos no superiores a seis meses, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a los mismos.
Dentro del primer mes de cada período al que se refiere el apartado anterior, se transferirá al ente promotor una cantidad equivalente al coste subvencionado para el mismo.
Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá a la Dirección General del INEM o a la Provincial en el ámbito territorial de sus competencias, certificación contable de su recepción.
En el mes siguiente a los períodos de gasto señalados en los apartados anteriores, se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas.
Las cantidades libradas por el INEM y no aplicadas al fin previsto dentro de cada período presupuestario podrán acumularse al período o períodos posteriores. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a dicho término.
En el caso de no justificación según lo anteriormente establecido, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, procediéndose a reclamar las cantidades no justificadas por el procedimiento establecido.
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Garantías |
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En el supuesto de que las entidades promotoras y colaboradoras tengan la condición jurídica de entes de derecho privado, deberán aportar, con carácter previo a recibir los anticipos, avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas en derecho, a favor del INEM, suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de las subvenciones.
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Reintegro de subvenciones |
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En caso de incumplimiento, por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones exigidas para la concesión, disfrute y justificación de la subvención, se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de Subvenciones, en lo referente al procedimiento de reintegro de subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
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CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN |
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Obligaciones de las entidades promotoras |
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Sin perjuicio de las obligaciones específicas que las Administraciones competentes impongan a las entidades promotoras, éstas quedarán obligadas a:
a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención.
b) Contratar a los trabajadores participantes y formarles en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.
c) Acreditar ante el organismo que conceda la subvención la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el INEM, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas económicas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas o a las que puedan realizar, en su caso, los órganos correspondientes a las Comunidades Autónomas. Igualmente deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
e) Comunicar al organismo que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
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Seguimiento y evaluación |
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El Instituto Nacional de Empleo, o en su caso, las Comunidades Autónomas realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
La Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional y las Comisiones Ejecutivas Provinciales y la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo, y órganos afines de las Comunidades Autónomas, serán informadas periódicamente de los resultados del programa de talleres de empleo, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo de los mismos.
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