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| | |  | | | | | | | | | | FORMACIÓN BÁSICA COMPLEMENTARIA | | | | | | | Para los alumnos trabajadores participantes que no hayan alcanzado los objetivos de educación secundaria obligatoria previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 23.2, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica y especialmente a través de la prueba de acceso que prevé el artículo 32.1 de la misma. | | | | | | | | | | CERTIFICACIONES DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL | | | | | | | Al término de su participación en un proyecto, el alumno trabajador recibirá un certificado expedido por la entidad promotora. En este certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como la cualificación adquirida y los módulos formativos cursados. Sin perjuicio de la acreditación de competencias profesionales a través del sistema educativo, el certificado de profesionalidad tiene por finalidad acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante acciones de formación profesional ocupacional, programas de escuelas taller y casas de oficios, programa de talleres de empleo, acciones de formación continua, o experiencia laboral. Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de formación profesional ocupacional. | | | | | | | | | | ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN PROFESIONAL, FORMACIÓN EMPRESARIAL Y ASISTENCIA TÉCNICA | | | | | | | Los alumnos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo recibirán a lo largo de todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial. Dichas acciones constituirán una parte importante del proceso formativo y para ello las Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán contar con el personal apropiado y métodos adecuados, así como con la colaboración de las oficinas de orientación de las entidades promotoras y del INEM, encaminado todo a la promoción y descubrimiento de iniciativas empresariales y al asesoramiento en técnicas de búsqueda de empleo y salidas profesionales. Al término de la actividad de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, la entidad promotora establecerá un servicio de asistencia técnica de una duración de al menos seis meses, para el acompañamiento a los trabajadores participantes en sus procesos, tanto de búsqueda de empleo por cuenta ajena como en el establecimiento por cuenta propia. | | | | | | | |
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